La ley Playas Abiertas, que entró en vigencia el jueves pasado, fue impulsada por el Ministerio de Bienes Nacionales, y establece que quienes prohíban el acceso libre y gratuito a las playas de mar, ríos y lagos del país se exponen a multas que van desde las 10 a las 100 UTM.
Hasta las playas de la provincia de Cardenal Caro, en la Región de O’Higgins, llegó la ministra (s) de Bienes Nacionales, Alejandra Bravo, para cursar, junto a Carabineros, el primer parte desde que entró en vigencia el jueves pasado la ley Playas Abiertas.
“Ha existido una cultura que es un secreto a voces, donde todos los chilenos saben que existen playas maravillosas de las que todos quieren hacer uso pero que, sin embargo, están con portones cerrados con candados y queremos decirles que las playas no son privadas”, dijo la ministra (s).
De acuerdo a las denuncias presentadas por la ciudadanía y a las fiscalizaciones realizadas por el Ministerio de Bienes Nacionales, un grupo de vecinos del sector costero de la provincia de Cardenal Caro estaba incumpliendo con el acceso fijado por la resolución exenta N°5 del 2 de julio de 1984, que fijaba las vías de acceso a las playas de la zona, impidiendo el acceso a la costa.
“Es un hito importante, no solo porque abrimos las playas sino también porque hemos cursado la primera infracción a nivel nacional con esta ley”, dijo el Seremi de Bienes Nacionales de O’Higgins, Christian Villegas. “Esto marca un importante precedente, y hacemos un llamado a la comunidad a seguir denunciando, porque esto nace a raíz de una denuncia que se hizo a través de nuestra web”, añadió el Seremi de Bienes Nacionales de O’Higgins.
La ley Playas Abiertas establece que quienes prohíban el acceso libre y gratuito a las playas de mar, ríos y lagos del país se exponen a multas que van desde las 10 a las 100 UTM, es decir, hasta $4.900.000, y del doble en caso de reincidencia. Una vez que los ciudadanos hacen la denuncia en la web del Ministerio de Bienes Nacionales, por teléfono, o en las seremías, es Carabineros quien cursa el parte. Luego quien aplica la multa es el juez de policía local, de acuerdo a normas de interpretación contenidas en la lay 18.287.