La reforma constitucional permite un cuarto retiro del 10% e incluye a los pensionados de rentas vitalicias. Además, autoriza el retiro del 100% de los fondos de AFP para quienes certifiquen enfermedades catastróficas o de alto costo. Junto a ello, resguarda el pago de pensiones de alimentos impagas. La iniciativa pasa ahora a segundo trámite.
Tras una estrecha votación, que exigía un alto quórum de aprobación (93 votos favorables como mínimo), la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó y envió a segundo trámite la reforma constitucional que permite a los afiliados del sistema previsional un cuarto retiro anticipado y voluntario del 10 % de los fondos previsionales.
El proyecto contó con 94 votos a favor, 39 en contra y 9 abstenciones en su idea de legislar. Por no ser objeto de indicaciones, se entendió por aprobado también en particular por el mismo resultado.
Cabe mencionar que la iniciativa, con calificación de discusión inmediata (seis días para su aprobación), tomó como base la redacción del tercer retiro. A ello, la Comisión de Constitución le introdujo variadas modificaciones. Estas se detallaron en el informe respectivo, que presentó la diputada Karol Cariola (PC). Con ello, a su vez, se dio inicio al debate legislativo que contó con más de 60 intervenciones.
PROYECTO
La norma autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones, regido por el DL 3.500, de 1980, a realizar voluntaria y excepcionalmente un nuevo retiro de hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual por cotizaciones obligatorias.
El retiro fija un monto máximo de 150 UF y un monto mínimo de 35 UF. Si el monto acumulado es menor a 35 UF, se podrá retirar la totalidad de los fondos. La solicitud se puede realizar en los siguientes 730 días (2 años) de publicada la ley.
A su vez, se permite a quienes cuenten con diagnósticos y tratamientos de alto costo, según las leyes 20.850 (conocida como Ricarte Soto) y 19.779 (enfermedades catastróficas), -y que acrediten su enfermedad mediante certificado médico de un especialista-, retirar el total de los montos acumulados. El máximo fijado es de 1.350 UF.
Los fondos retirados se considerarán intangibles para todo efecto legal. Tampoco serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa.
Lo anterior será sin perjuicio del derecho de subrogación legal del alimentario o su representante y de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias.